Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Sanciones

Art. 105

En vigor desde 18 jul 2002
Las infracciones cometidas en materia de pesca marítima profesional, en aguas interiores y marisqueo, serán sancionadas de la forma siguiente: 1. Todas las infracciones de carácter leve serán sancionadas con multa de 60 a 300 euros. 2. Todas las infracciones de carácter grave serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros. 3. Todas las infracciones de carácter muy grave serán sancionadas con multa de 60.001 a 300.000 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-105

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil