Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Sanciones
Art. 105
En vigor desde 18 jul 2002
Las infracciones cometidas en materia de pesca marítima profesional, en aguas interiores y marisqueo, serán sancionadas de la forma siguiente:
1. Todas las infracciones de carácter leve serán sancionadas con multa de 60 a 300 euros.
2. Todas las infracciones de carácter grave serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.
3. Todas las infracciones de carácter muy grave serán sancionadas con multa de 60.001 a 300.000 euros.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-105