Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Infracciones
Art. 109
En vigor desde 18 jul 2002
Constituyen infracciones muy graves:
1) El ejercicio de la pesca marítima submarina con arpón impulsado con medios distintos a los autorizados.
2) La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades de vigilancia o inspección o sus agentes impidiendo el ejercicio de su actividad.
3) La captura o tenencia de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentaria y sobrepasando el volumen de capturas permitida.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-109