Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Sanciones

Art. 111

En vigor desde 18 jul 2002
1. Las sanciones que se impongan a las infracciones administrativas, en materia de pesca marítima recreativa, podrán llevar como sanción accesoria: 1.1 Las de carácter leve: a) Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca. b) Decomiso de capturas y equipos. 1.2 Las de carácter grave y muy grave: a) Decomiso de capturas y equipos. b) Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca. c) Retirada de la licencia por un período de hasta cinco años. d) Retención temporal de la embarcación hasta el cumplimiento de la sanción principal o incautación del buque. 2. En todo caso, los gastos de conservación y mantenimiento derivados de las actuaciones descritas anteriormente correrán a cargo del infractor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-111

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil