Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Sanciones
Art. 111
En vigor desde 18 jul 2002
1. Las sanciones que se impongan a las infracciones administrativas, en materia de pesca marítima recreativa, podrán llevar como sanción accesoria:
1.1 Las de carácter leve:
a) Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca.
b) Decomiso de capturas y equipos.
1.2 Las de carácter grave y muy grave:
a) Decomiso de capturas y equipos.
b) Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca.
c) Retirada de la licencia por un período de hasta cinco años.
d) Retención temporal de la embarcación hasta el cumplimiento de la sanción principal o incautación del buque.
2. En todo caso, los gastos de conservación y mantenimiento derivados de las actuaciones descritas anteriormente correrán a cargo del infractor.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-111