Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección I. Infracciones
Art. 113
En vigor desde 18 jul 2002
Constituyen infracciones graves:
1) Realizar cultivos marinos sin la preceptiva autorización administrativa.
2) La ampliación o sustitución de las especies objeto de cultivo inicialmente autorizadas, sin la preceptiva autorización administrativa.
3) La introducción para el cultivo o tenencia en un establecimiento acuícola de especies importadas sin cumplir los requisitos establecidos para su inmersión.
4) La comercialización de productos acuícolas con destino al consumo humano con talla inferior a la mínima establecida reglamentariamente.
5) La realización de actividades de ventas en forma y lugar no autorizados reglamentariamente o con incumplimiento de las normas de comercialización sobre identificación, clasificación y presentación de los productos de la pesca.
6) El incumplimiento de la obligación de señalar o balizar el establecimiento acuícola, conforme a las normas establecidas reglamentariamente.
7) La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.
8) El falseamiento de la información que deba ser suministrada a la Administración.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-113