Art. 109
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Infracciones

Art. 109

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En vigor desde 18 jul 2002
Constituyen infracciones muy graves: 1) El ejercicio de la pesca marítima submarina con arpón impulsado con medios distintos a los autorizados. 2) La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades de vigilancia o inspección o sus agentes impidiendo el ejercicio de su actividad. 3) La captura o tenencia de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentaria y sobrepasando el volumen de capturas permitida.
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