Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 27 mar 2002
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá celebrar Convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de sus competencias. La celebración de estos Convenios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía, deberá ser comunicada a las Cortes Generales y a la Asamblea de Extremadura, antes de su entrada en vigor.
2. Si las Cortes Generales, alguna de las Cámaras o la Asamblea de Extremadura manifiestan reparos se procederá de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
3. La Comunidad Autónoma podrá establecer, asimismo, acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Dichos acuerdos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a la Asamblea para su aprobación y deberán ser autorizados por las Cortes Generales.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-52