Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del régimen general

Art. 57

En vigor desde 27 mar 2002
1. La aprobación o modificación de las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías se realizará por Decreto a iniciativa de la Consejería correspondiente, a propuesta de la que ostente las funciones de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, con informe favorable de la Consejería que ostente las funciones de Hacienda y conforme a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública. 2. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Determinación de su forma de integración en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su dependencia jerárquica. b) Delimitación de sus funciones y competencias. c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. 3. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-57

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