Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del régimen general
Art. 56
En vigor desde 27 mar 2002
1. Son órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma: el Presidente; Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando así le sea reconocido; la Junta de Extremadura y los Consejeros. Los demás órganos de la misma se hallan bajo la dependencia de éstos.
2. Bajo la superior autoridad del Consejero, cada Consejería se estructura en los siguientes órganos:
a) Secretaría General.
b) Direcciones Generales.
c) Excepcionalmente podrán constituirse órganos con nivel asimilado a los dos anteriores, los cuales tendrán el mismo estatuto jurídico que éstos, cualquiera que sea su denominación.
3. Estos órganos se estructuran en servicios, secciones y negociados o unidades asimiladas.
4. Podrán existir además órganos consultivos o de participación, cuyos informes no serán preceptivos ni vinculantes, salvo que por Ley se disponga otra cosa.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-56