Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 17
En vigor desde 29 mar 2002
Constituyen el objeto de esta Ley: a) El ordenamiento del marco jurídico general en que deben desarrollarse en las Illes Balears las políticas públicas en materia de cultura popular y tradicional. b) La protección, el fomento, la difusión y la investigación de la cultura popular y tradicional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2002/03/19/1#art-1