Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 19 abr 2001
1. La exclusión de bienes del Inventario se someterá al mismo procedimiento contemplado para su inclusión. 2. La alteración de las condiciones que motivaron la inclusión de un bien en el Inventario no será causa determinante para su exclusión si el nuevo estado en que se encuentra el bien afectado se debe al incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil