Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 19 abr 2001
1. La organización y funcionamiento del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias se determinarán reglamentariamente. 2. El acceso al Inventario será público, salvo en lo que se refiere a aquellas informaciones que sea necesario proteger por razones de seguridad de los bienes o de sus titulares, de la intimidad de las personas y de los secretos comerciales o científicos protegidos por la Ley.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-25

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