Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 19 abr 2001
1. Corresponde al titular de la Consejería de Educación y Cultura ordenar la inclusión de bienes en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante resolución de la Consejería, bien por propia iniciativa o a petición de parte. La incoación del expediente se notificará a los interesados y para su instrucción se estará a lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 2, de esta Ley. La inclusión de un bien en el inventario requerirá informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias y de, al menos, una de las instituciones consultivas a que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 de esta Ley. El plazo para resolver es de dieciséis meses, contados desde la fecha de la resolución que ordena su inicio. 2. La incoación determinará, respecto al bien afectado, la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. 3. Eventualmente, cuando su situación así lo requiera, la inclusión en el Inventario de un inmueble irá unida al establecimiento de una zona de protección en que las intervenciones sujetas a la concesión de licencias o autorizaciones por parte de los organismos públicos estén sometidas a condiciones especiales relacionadas con la conservación de dicho bien. Dicho extremo deberá ser justificado expresamente en el expediente correspondiente. En dicho caso se deberá recabar, asimismo, y antes de la resolución, informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, que se entenderá favorable si no se emite en el plazo de tres meses. 4. El acto por el que se resuelva incluir un bien en el Inventario deberá ser notificado a los interesados. En el caso de bienes inmuebles se notificará también a los Ayuntamientos de los concejos donde se localicen y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado». 5. De las inclusiones de bienes en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias se dará cuenta a los órganos competentes de la Administración General del Estado para su conocimiento y, en su caso, inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-24

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