Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 19 abr 2001
La declaración como Bien de Interés Cultural de un bien de cualquier naturaleza se notificará a los interesados y a los Ayuntamientos de los concejos donde radica el bien. La declaración se publicará también en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-19