Título TÍTULO IV
Art. 110
En vigor desde 19 abr 2001
Son responsables de las infracciones de esta Ley, además de las personas que tienen la responsabilidad directa en su comisión:
a) Los promotores, constructores y técnicos, por lo que respecta a la realización de obras con incumplimiento de orden de suspensión.
b) Los que de acuerdo con el Código Penal, tienen la consideración de autores, cómplices o encubridores, por lo que respecta a la realización de intervenciones arqueológicas no autorizadas.
c) Las autoridades y empleados públicos encargados de hacer cumplir la presente Ley cuando consientan o encubran su incumplimiento, sin perjuicio de que pudiera proceder la calificación como delito.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-110