Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 15 abr 2001
No se podrá imponer ninguna sanción colegial sin instrucción previa de expediente disciplinario de naturaleza contradictoria, que garantice la adecuada defensa del interesado y cuya tramitación se regirá por lo dispuesto en los respectivos Estatutos, con respeto a los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
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eli/es-cb/l/2001/03/16/1#art-19

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