Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 21
En vigor desde 15 abr 2001
En el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria se harán constar los siguientes datos, así como sus modificaciones:
a) Denominación.
b) Norma de creación.
c) Estatutos.
d) Reglamentos de régimen interior.
e) Domicilio.
f) Composición de sus órganos de gobierno.
g) Consejería de la que depende por razón de la actividad.
h) Disoluciones, segregaciones, fusiones e integraciones.
i) Cuantos datos se establezcan reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/03/16/1#art-21