Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 20
En vigor desde 15 abr 2001
1. Se crea el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria, a los efectos de constancia y publicidad de los Colegios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
2. El Registro se adscribe a la Consejería con competencias institucionales y corporativas en materia de Colegios Profesionales.
3. Este Registro tendrá carácter público. Su estructura y funcionamiento se regularán por decreto del Gobierno de Cantabria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/03/16/1#art-20