Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

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En vigor desde 15 abr 2001
No se podrá imponer ninguna sanción colegial sin instrucción previa de expediente disciplinario de naturaleza contradictoria, que garantice la adecuada defensa del interesado y cuya tramitación se regirá por lo dispuesto en los respectivos Estatutos, con respeto a los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
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eli/es-cb/l/2001/03/16/1#art-19