Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 8 abr 1999
La tarifa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías, pasajeros y, en su caso, vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje por el puerto.
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eli/es-vc/l/1999/03/31/1#art-20

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