Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2004
a) Tarifa general. Uno. Pasajeros: La cuantía de la tarifa general de pasajeros será la expresada en la siguiente tabla baremo: Tabla baremo Clase de navegación Modalidad de pasaje Bloque I: Camarote – Euros Bloque II: Resto – Euros Interior a la UE 2,52 0,60 Exterior a la UE 5,11 3,31 Entre puertos de la Generalitat Valenciana 0,06 0,06 Se aplicará la tarifa del bloque I a los pasajeros de camarote de cualquier número de plazas. Al resto de modalidades de pasaje se les aplicará la tarifa del bloque II. A los pasajeros en régimen de pasaje por puesta a disposición de estación marítima gestionada por la Administración para su tránsito en embarque o desembarque se incrementará la tarifa de la tabla baremo en 3 euros/pasajero. Dos. Vehículos en régimen de pasaje: la cuantía de la tarifa general de los vehículos que, en su caso, embarquen o desembarquen los pasajeros en régimen de pasaje, será la expresada en la siguiente tabla baremo: Tabla baremo Tipo de vehículo Navegación Interior a la Unión Europea – Euros Exterior a la Unión Eurpoea – Euros Motocicletas y vehículos o remolques de dos ruedas 1,32 2,10 Coches turismo y demás vehículos automóviles 3,91 6,61 Autocares y demás vehículos proyectados para el transporte colectivo 18,03 30,05 b) Tarifas especiales. Uno. En la navegación entre puertos dependientes de la Generalitat, siempre que no se atraque en puerto ajeno a la misma, se podrá establecer un concierto para el cobro de la tarifa, por períodos anuales, con una reducción del 10 por 100 sobre el importe resultante de la aplicación de la tabla baremo anterior. Dos. Crucero turístico.–Los pasajeros que realicen un crucero turístico con puertos de origen, destino o ambos que no pertenezcan a la Generalitat, y que hagan una escala intermedia en un puerto dependiente de la misma, se entenderá que descienden del buque al menos una vez al día, abonando sólo la tarifa correspondiente al desembarque en dicho puerto. c) Tarifas incrementadas.–En caso de inexactitud u ocultación de los datos en que se basa la declaración tributaria, se aplicará una tarifa doble de la general por la totalidad de la partida mal declarada o dejada de declarar. d) Reglas de aplicación: Uno. En la navegación entre puertos de la Generalitat se abonará la tarifa sólo al embarque en cada uno de los puertos. Dos. El abono de esta tarifa da derecho a embarcar o desembarcar, libre del pago de la tarifa de mercancías, el equipaje de camarote. Se modifica por el de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433

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eli/es-vc/l/1999/03/31/1#art-18

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