Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 21 abr 1999
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Bienestar Social.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#disposicion-adicional-quinta