Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 abr 1999
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#disposicion-final-primera