Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 21 abr 1999
Establecimientos tales como las grandes superficies, supermercados, hipermercados o mercados abiertos, cerrados, estables o temporales, mantendrán áreas perfectamente delimitadas y/o con acceso controlado donde se vendan o dispensen bebidas alcohólicas.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#disposicion-adicional-cuarta

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