Título TÍTULO VI
Art. 50
En vigor desde 21 abr 1999
Es competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordar la sanción de cierre temporal de establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, en los supuestos de infracciones muy graves y a propuesta del órgano competente que haya incoado y tramitado el expediente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-50