Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
55 / 62En vigor desde 21 abr 1999
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Bienestar Social.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#disposicion-adicional-quinta