Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 5 may 1999
1. En el marco del Plan Integral de Residuos de Canarias, se formulará un Plan Especial de Residuos Tóxicos y Peligrosos. 2. La gestión de los residuos tóxicos y peligrosos se realizará conforme a la normativa básica del Estado y de desarrollo que dicte la Comunidad Autónoma. 3. Los residuos tóxicos y peligrosos podrán ser objeto de recogida selectiva, en función de su necesidad de recepción, tratamiento o eliminación. En todo caso, deberán tener recogida selectiva los siguientes: aceites minerales, residuos de dióxido de titanio, policlorobifenilos y policloriterfenilos (PCB y PCT), residuos de amianto, pilas y acumuladores. El Gobierno de Canarias podrá, mediante decreto, ampliar esta relación a otros residuos tóxicos y peligrosos que por razones de progreso técnico, o por incidencia, volumen, toxicidad, peligrosidad o impacto en el medio ambiente así se estime conveniente.
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eli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-32

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