Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 5 may 1999
En el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno de Canarias y la Consejería competente en materia de medio ambiente podrán establecer normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión de acuerdo con los principios y determinaciones de esta Ley y del Plan Integral de Residuos de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-5