Art. 9
9 / 14En vigor desde 20 feb 1999
El Gobierno de Cantabria habilitará los créditos necesarios para garantizar lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de la colaboración de otras instituciones públicas o privadas interesadas en la protección de la naturaleza.
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Proeli/es-cb/l/1999/02/18/1#art-9