Art. [preambulo]
En vigor desde 20 feb 1999
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2. o del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/1999, de 18 de febrero, de Declaración de Parque Natural de Collados del Asón.
PREÁMBULO
En la cuenca del río Asón, dentro del término municipal de Soba, se encuentra un área singular, conocida con el nombre de Collados del Asón que ofrece unas condiciones poco comunes en cuanto a belleza natural y estado de conservación de sus masas boscosas, ofreciendo fácil refugio como hábitat adecuado para algunas especies de la fauna silvestre, en peligro de extinción, en el área cantábrica.
Fitogeográficarnente, Collados del Asón acoge elementos biogeográficos especiales como son los afloramientos calizos entre las praderas que originan una vegetación autóctona representada por el encinar cántabro. Destaca entre éstos, por su carácter relicto, el que existe en el nacimiento del río Asón. Otros ecosistemas de singular interés presentes en la zona lo forman las masas boscosas de robles, hayas, abedules y perenifolios en los terrenos altos del Collado.
Ecológicamente se puede establecer que esta zona contiene hábitat declarados de interés comunitario, según lo contempla la Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestre. Destacan los hábitats rocosos y cuevas, hayedos, robledales y encinares de la región eurosiberiana y bosques esclerófilos mediterráneos representados por los encinares de la especie «Quercus ilex».
Los Collados del Asón destacan, también, por la existencia de complejos espectaculares, sistemas cársticos e hidrológicos, en los que se encuentran importante cavidades de enorme importancia científica y espeleológica, así como por la presencia de manchas de vegetación relicta, de carácter mediterráneo, particularmente frágiles y ecosistemas fluviales de montaña de excepcional interés.
Prácticamente, toda la superficie de referencia está constituida por montes de utilidad pública pertenecientes a varios pueblos del Ayuntamiento de Soba, con una extensión de 4.020 hectáreas de monte público, más 720 hectáreas de terreno de propiedad privada enclavado en el perímetro de este área; terrenos que, requieren una adecuada protección, a través de los procedimientos y mecanismos oportunos para procurar su conservación en las condiciones más naturales posibles, y para lo cual es preciso eliminar o, al menos, reducir, en la medida que sea alcanzable, los agentes perturbadores que sobre estos ecosistemas inciden.
Es necesario, pues, que los poderes públicos tomen medidas para garantizar tanto la conservación de este espacio natural para las generaciones futuras como el fomento del desarrollo económico del municipio, ambos compatibles.
Para ello, y de acuerdo con la legislación vigente, debe procederse a la declaración de espacio natural protegido, siendo la figura más adecuada, a este respecto, la de Parque Natural. El artículo 13 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece: «Los parques son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente».
A este respecto, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18 de la citada Ley 4/1989, de 27 de marzo, se procederá a la compensación socioeconómica de la población afectada, concretamente en este caso, varios pueblos que tienen terrenos incluidos en el perímetro del Parque. Esto se conseguirá mediante la definición e inclusión en sus disposiciones reguladoras de áreas de influencia socioeconómica, con especificación del régimen económico y compensación adecuada al tipo de limitaciones que puedan producirse.
Se hace constar, igualmente, como continuación de lo indicado, y en apoyo de un mayor soporte jurídico de esta Ley, el contenido del artículo 12 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, que prevé la figura de parque, entre otras, como adecuada a las características y a los objetivos de protección de este territorio, así como lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la citada Ley, que establece que la declaración y gestión de los Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados.
También se deja constancia de que esta declaración de Parque Natural se hace sin la previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona, y para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 15 de la referida Ley 4/1989.
La defensa y conservación de los ecosistemas que encierran estos parajes y la declaración de la normativa correspondiente en el menor plazo de tiempo posible, justifican la excepcionalidad a que hace referencia el mencionado artículo.
La composición y funciones de la Junta Rectora del Parque será regulada por Decreto del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Adicionalmente, y por lo que respecta, concretamente, al uso y explotación de los terrenos de propiedad privada enclavados en la superficie del Parque, y con independencia de lo estipulado en la citada Ley 4/1989, de 27 de marzo, sus propietarios podrán acogerse, además, a los beneficios que se contemplan en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, modificado por el Real Decreto 1153/1997, de 11 de julio, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, que desarrolla lo dispuesto por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Finalmente, la declaración de Parque Natural de este territorio contribuirá positivamente, junto con otras medidas que puedan tomarse, al desarrollo socioeconómico del municipio de Soba y de toda la comarca del Asón, que goza de posibilidades evidentes.
A este respecto, cabe destacar la reciente inclusión de once Ayuntamientos de la zona dentro del Programa PRODER.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/02/18/1#preambulo-pr