Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 12 jun 1998
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, las mancomunidades municipales existentes deberán adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en la misma. A estos efectos, las convocatorias de ayudas que realice la Junta de Castilla y León a partir de dicha fecha, exigirán la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#disposicion-transitoria-cuarta

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