Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final

En vigor desde 12 jun 1998
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#disposicion-final

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