Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
130 / 132En vigor desde 12 jun 1998
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, las mancomunidades municipales existentes deberán adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en la misma.
A estos efectos, las convocatorias de ayudas que realice la Junta de Castilla y León a partir de dicha fecha, exigirán la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#disposicion-transitoria-cuarta