Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 12 jun 1998
Los procedimientos de alteración de términos municipales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán de acuerdo con la legislación vigente al tiempo de su iniciación.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#disposicion-transitoria-primera