Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 16 mar 2011
Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que pudieran aprobarse sobre el régimen económico y financiero de las entidades locales requerirán el previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, y contemplarán, en su caso, las competencias que desarrollará este Consejo en dichas materias.
Se añade por el art. único.14 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#disposicion-adicional-decimoquinta