Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 16 mar 2011
En tanto no se establezca el régimen orgánico y de funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, las competencias que la presente ley atribuye al Pleno, al Comité Permanente y a la Comisión de Provincias serán desempeñadas por el Consejo de Provincias. De igual manera, hasta que se establezca dicho régimen, las competencias que la presente Ley atribuye a la Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes, y a la Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo serán desempeñadas por las Comisiones de Cooperación entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales. Se modifica por el art. único.15 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719

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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#disposicion-transitoria-tercera

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