Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 104
En vigor desde 12 jun 1998
La Comunidad Autónoma de Castilla y León, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas Administraciones Públicas, coordinará las funciones propias de las entidades locales y, especialmente, de las Diputaciones Provinciales en los siguientes supuestos:
a) Cuando las actividades o servicios de las entidades locales trasciendan el interés propio de las mismas.
b) Cuando las actividades o servicios locales incidan o condicionen de forma relevante los intereses de la Comunidad Autónoma o condicionen la programación o planificación de la Junta de Castilla y León en materias de su competencia.
c) Cuando los servicios y actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales sean concurrentes o complementarias.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-104