Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 17 abr 1998
El Principado de Asturias establecerá:
a) Las titulaciones necesarias para impartir la enseñanza del bable/asturiano.
b) Titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del bable/asturiano.
c) Programas de formación y procedimientos de acceso relativos a dichas titulaciones y certificaciones.
d) El procedimiento para la autorización de libros de texto a emplear en la enseñanza del bable/asturiano.
e) El decreto de currículo en los distintos niveles educativos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1998/03/23/1#art-11