Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

11 / 21
En vigor desde 17 abr 1998
El Principado de Asturias establecerá: a) Las titulaciones necesarias para impartir la enseñanza del bable/asturiano. b) Titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del bable/asturiano. c) Programas de formación y procedimientos de acceso relativos a dichas titulaciones y certificaciones. d) El procedimiento para la autorización de libros de texto a emplear en la enseñanza del bable/asturiano. e) El decreto de currículo en los distintos niveles educativos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1998/03/23/1#art-11