Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 17 abr 1998
1. La convocatoria de subvenciones o ayudas a los medios de comunicación, producciones audiovisuales, cinematográficas, fonográficas o editoriales podrá ser específica para producciones o publicaciones en bable/asturiano; en las demás publicaciones y producciones se fomentará su presencia de forma no acotada a secciones o espacios determinados. 2. Las empresas y empresarios, privados o públicos, que utilicen el bable/asturiano en su publicidad, etiquetado, correspondencia o documentación podrán ser igualmente beneficiarios de subvenciones y ayudas específicamente convocadas a este fin.
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eli/es-as/l/1998/03/23/1#art-14

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