Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 16
En vigor desde 17 abr 1998
A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, tendrán la consideración de órganos consultivos y asesores de la Administración del Principado de Asturias, las instituciones siguientes:
a) La Universidad de Oviedo.
b) La Academia de la Llingua.
c) La Junta de Toponimia del Principado de Asturias.
d) El Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA).
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1998/03/23/1#art-16