Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 17 abr 1998
1. El Principado de Asturias contribuirá a la difusión en los medios de comunicación del bable/asturiano mediante: a) La elaboración y dotación presupuestaria de planes de apoyo económico y material para que los medios de comunicación empleen el bable/asturiano de forma habitual. b) La protección de las manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción fonográfica, audiovisual y cinematográfica y cualesquiera otras actividades que se realicen en bable/asturiano. 2. En las emisiones de radio y televisión y en los demás medios de comunicación con presencia actual o futura de la Administración autonómica, ésta velará por una presencia adecuada del bable/asturiano.
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eli/es-as/l/1998/03/23/1#art-13

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