Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 13 may 1998
1. Sin perjuicio del contenido de la resolución judicial, en la ejecución de la medida de libertad vigilada se prestará una atención individualizada e integral al menor, incidiendo tanto en su medio social como familiar. A este fin, se elaborará un proyecto de intervención individualizada del menor. 2. La atención a las necesidades generales del menor se realizará a través de los recursos ordinarios de la comunidad en que esté inserto.
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eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-46

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