Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la adopción

Art. 30

En vigor desde 13 may 1998
En los casos que proceda, la Administración de la Junta de Andalucía formulará la propuesta previa de adopción de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil