Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la adopción
Art. 30
En vigor desde 13 may 1998
En los casos que proceda, la Administración de la Junta de Andalucía formulará la propuesta previa de adopción de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#art-30