Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la adopción
Art. 30
30 / 76En vigor desde 13 may 1998
En los casos que proceda, la Administración de la Junta de Andalucía formulará la propuesta previa de adopción de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#art-30