Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la adopción

Art. 30

30 / 76
En vigor desde 13 may 1998
En los casos que proceda, la Administración de la Junta de Andalucía formulará la propuesta previa de adopción de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-30