Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del acogimiento familiar

Art. 28

En vigor desde 13 may 1998
1. El acogimiento familiar administrativo será formalizado por la Administración de la Junta de Andalucía, con el contenido y los consentimientos legalmente establecidos, con independencia de que ésta tenga o no la tutela o la guarda del menor. 2. En los casos en los que el acogimiento familiar deba ser declarado judicialmente, la Administración de la Junta de Andalucía formulará propuesta ante el órgano jurisdiccional correspondiente. No obstante, la Administración de la Junta de Andalucía podrá acordar un acogimiento familiar provisional que subsistirá hasta tanto se produzca resolución judicial y que se formalizará con el mismo contenido que se prevé en el apartado anterior de este artículo y de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
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eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-28

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