Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del acogimiento familiar

Art. 26

En vigor desde 13 may 1998
1. Cuando las circunstancias del menor lo aconsejen se promoverá su acogimiento familiar hasta que pueda reintegrarse en su familia de origen, o reinsertarse en su medio social una vez alcanzada su mayoría de edad, su emancipación, o bien hasta que pueda ser adoptado. Los acogedores podrán recibir una compensación económica en las condiciones que reglamentariamente se determine. 2. Todas las actuaciones de formalización y cesación del acogimiento familiar se practicarán con la conveniente reserva. A fin de que la familia de origen no conozca a los acogedores, se mantendrá la obligada reserva sobre los datos que permitan su identificación, a excepción del acogimiento familiar simple y siempre que no resulte perjudicial para el menor.
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eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-26

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