Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la adopción

Art. 31

En vigor desde 13 may 1998
Sin perjuicio de los requisitos exigidos legalmente, serán criterios para proponer la adopción los siguientes: a) Que la adopción atienda al interés preferente del menor. b) Que de la información recabada se prevea la imposibilidad de reintegración adecuada del menor en su familia natural. c) Que se haya producido previamente un período de acogimiento familiar del menor con los adoptantes, que garantice una plena integración familiar. d) Que se constate la conformidad del adoptando mayor de doce años y se valore su opinión si fuere menor de esa edad pero tuviera suficiente juicio. e) Que exista constancia de que los padres prestarán su asentimiento a la adopción, salvo que estuvieren imposibilitados o no sea necesario el mismo en los supuestos legalmente establecidos.
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eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-31

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