Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De los acogedores y adoptantes
Art. 33
En vigor desde 13 may 1998
1. Quienes soliciten de la Administración de la Junta de Andalucía el acogimiento familiar o la adopción de un menor deberán someterse a un proceso de valoración de idoneidad, en base a los criterios biológicos y psicosociales que se establezcan reglamentariamente y sin perjuicio de los requisitos legalmente establecidos. La Administración de la Junta de Andalucía dictará resolución sobre su idoneidad, que será notificada al solicitante.
2. La declaración de idoneidad en ningún caso supondrá el derecho a acoger o adoptar a un menor y otorgará exclusivamente el derecho a integrar el registro administrativo que corresponda.
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Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#art-33