Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 82
En vigor desde 18 feb 1997
Los centros de atención a los menores mantendrán un cauce permanente de comunicación con los restantes servicios y unidades administrativas de atención a los menores que permita:
a) La unificación y coordinación de los criterios comunes de atención a los menores.
b) El conocimiento preciso de la situación de los menores y de los equipos educativos.
c) La uniformidad de los criterios y condiciones de ingreso y baja en los centros.
d) La inspección y control de sus actividades.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-82