Título TÍTULO VI

Art. 80

En vigor desde 18 feb 1997
1. Los equipos, centros y servicios de atención a los menores de las Administraciones Públicas canarias colaborarán con los órganos judiciales competentes para la adopción y ejecución de las medidas que adopten en relación con la reinserción social de los menores. 2. Específicamente los profesionales que presten servicios en la Administración autonómica realizarán los informes y propuestas que sean solicitados por los órganos judiciales competentes en materia de menores.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-80

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